Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERECHO DE VISITA solicitado por el ciudadano PEDRO PABLO GUZMAN contra la ciudadana MARIA ISIDRA UGAS MATA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de sus hijas FRANCIS ANDREINA Y GÉNESIS ANAIS GUZMAN UGAS y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: La acciòn de Derecho de Vista del ciudadano PEDRO PABLO GUZMAN, contra la ciudadana MARIA ISIDRA UGAS MATA a favor de su hijas FRANCIS ANDREINA Y GÉNESIS ANAIS GUZMAN UGAS, un fin de semana, con el padre y uno con su madre, instándose a ambos padres a pensar en el interés Superior de sus hijas FRANCIS ANDREINA Y GÉNESIS ANAIS GUZMAN UGAS, de conformidad con los Artículos, 8, 27, 385 y 389 de la LOPNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Prote.....