Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana SAMARIS DEL VALLE CARREÑO BRITO, contra el ciudadano PEDRO LUIS CEDEÑO MORILLO, plenamente identificados, y en consecuencia, fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos.-
PRIMERO: Se fija la cantidad de Obligación de Manutención que no deberá ser inferior al Treinta por ciento (30%) de todos lo devengado por el demandado. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) para cubrir gastos de Uniformes, Juguetes, Calzado y ropa, además de eso el 5.....