REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXP. N° 13.784.16
DEMANDANTE: HERMES LUIS ARRIOJA ROSARIO
DEMANDADO: YIREISY SABRINA BASTARDO RODRIGUEZ
MOTIVO: REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha veintiséis (26) de Abril del año 2.016, el ciudadano HERMES LUIS ARRIOJA ROSARIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.407.817, domiciliado en Playa Grande, calle San Rafael, casa s/n, cerca de la Plaza, parroquia Bolívar, Municipio Bermudez, Estado Sucre ,, asistido por la Fiscalia del Ministerio Publico con competencia en Materia de Niños Niñas y Adolescentes, de esta extensión Judicial, por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana YIREISY SABRINA BASTARDO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.909.733, domiciliada en Playa Grande, Urbanización El Rondan, calle 01 mano derecha, casa s/n, de color azul, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de los niños OMISSIS.-

La presente acción se admitió en fecha nueve (09) de Mayo de 2016, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes. Se libró boleta.-

Corre inserta al folio 11 boleta de citación de la demandada, dándose por citada el día 12-07-2016, en la Sala de este Tribunal.-

En fecha 15 de Julio de 2016, siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la comparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada
para el acto respectivo por la cual no se pudo realizar la audiencia. Así mismo se deja constancia que la parte demandada NO dio contestación a la demanda.-


II

Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia familiar, formulada por la Fiscal del Ministerio Público, a favor de los niños OMISSIS, debidamente representados por su padre el ciudadano HERMES LUIS ARRIOJA ROSARIO, “…..donde entre otras cosa Expone..” que la madre de los niños lo ha dejado ver en muy pocas oportunidades a sus hijos ……”

En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio doce (12) verificándose la incomparecencia de las partes.-

El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-

Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-

Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hijo los fines de semanas alternos, lo buscara el día Sábado a las 6:00 am y lo retornara al hogar materno el día Domingo a las 9:00 am . Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Carnavales, Semana Santa y vacaciones escolares, de manera compartida. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre compartirá con papa los días 24 y 25 con mama los días 31 y 01 de enero alternándose estas fechas cada año Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: Día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama. Y ASI SE ESTABLECE.-

Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:

Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano HERMES LUIS ARRIOJA ROSARIO contra la ciudadana YIREISY SABRINA BASTARDO RODRIGUEZ, plenamente identificados.-
PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hijo los fines de semanas alternos, lo buscara el día Sábado a las 6:00 am y lo retornara al hogar materno el día Domingo a las 9:00 am . Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Carnavales, Semana Santa y vacaciones escolares, de manera compartida. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre compartirá con papa los días 24 y 25 con mama los días 31 y 01 de enero alternándose estas fechas cada año Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: Día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama. Y ASI SE ESTABLECE.-



Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, en Carúpano, al primer (01) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40, A.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.






Exp. N° 13.784.16.-
JMG/drm/sjr.-