REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO

EXP. Nº 13.847/16.-
DEMANDANTE: SAMIRIS DEL VALLE CARREÑO BRITO
DEMANDADO: PEDRO LUIS CEDEÑO MORILLO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2.016, la ciudadana SAMARIS DEL VALLE CARREÑO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.734, domiciliada en Macarapana, Sector El Callo, calle Principal, casa s/n, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, plenamente asistida por el Defensor Publico de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano PEDRO LUIS CEDEÑO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.092, domiciliado en Macarapana, Avenida Lourdes, calle Principal, casa s/n, detrás del Estadio de esa comunidad, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor del niño OMISSIS.-
La presente solicitud se admitió en fecha seis (06) de Junio de 2016, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de Mediación entre las partes. Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio ocho (08), boleta de citación del demandado , la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha diecinueve (19) de Julio de 2016, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de la parte demandada y la incomparecencia de la parte demandante, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días. Así mismo se deja constancia que la parte demandada NO dio contestación a la demanda.-
Corre inserta el folio diez (10) el tribunal acordó oír al niño OMISSIS, de conformidad en el Articulo 08 de la Lopnna.-

En fecha veinte de Julio de 2016, compareció el Ciudadano PEDRO LUIS CEDEÑO MORILLO, ante este Tribunal para manifestar sobre la Obligación de manutención.-
II

El Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Consignó original de la partida de nacimiento del niño OMISSIS, el Tribunal le da valor probatorio por que se relaciona con la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Comparecencia del Ciudadano PEDRO LUIS CEDEÑO MORILLO, para manifestar que el esta de acuerdo en darle a su hijo el 30% del sueldo mínimo aunque no tenga trabajo, pero con respecto a lo demás que ella pide no me puedo comprometer ya que no cuento con ingreso fijo mensual, si consigo trabajo yo cumplo con los gastos del niño, y en caso de algún medicamento si puedo dárselo.-

Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en
los Artículos: 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte, el cual reza: “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”.
Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece:
“que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su
Desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos”.
Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Ejusdem”, que establece:
“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”.y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento”.-
A la luz del Artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de Manutención se señala, entre otros: La capacidad económica del obligado teniendo en cuenta estas consideraciones El Tribunal fija la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija la cantidad de Obligación de Manutención que no deberá ser inferior al Treinta por ciento (30%) de todos lo devengado por el demandado. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) para cubrir gastos de Uniformes, Juguetes, Calzado y ropa, además de eso el 50% de los gastos de medicinas y colegios que requiera el niño. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. ASÍ SE ESTABLECE.-
III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana SAMARIS DEL VALLE CARREÑO BRITO, contra el ciudadano PEDRO LUIS CEDEÑO MORILLO, plenamente identificados, y en consecuencia, fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos.-

PRIMERO: Se fija la cantidad de Obligación de Manutención que no deberá ser inferior al Treinta por ciento (30%) de todos lo devengado por el demandado. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) para cubrir gastos de Uniformes, Juguetes, Calzado y ropa, además de eso el 50% de los gastos de medicinas y colegios que requiera el niño. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al primer (01) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis .-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:25 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO
Exp. Nº 13.847-16.-
JMG/drm/mr.-