REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXPEDIENTE N°: 13862.16.-
DEMANDANTE: BLANCA ROSA MENDEZ AGUILERA
DEMANDADA: EIDYS DEL JESUS BRITO OVANDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha treinta (30) de Mayo del año 2.016, la ciudadana BLANCA ROSA MENDEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.347.712, domiciliada en Avenida Sucre, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio Pedro Malavé, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.357, presenta formalmente demanda de Divorcio 185-A en contra el ciudadano EIDYS DEL JESUS BRITO OVANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.210, domiciliado en Yaguaraparo, casa s/n, calle Principal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y en su libelo de la demanda expone:

“En fecha dieciocho (18) de Agosto de 2000, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, con la ciudadana EIDYS DEL JESUS BRITO OVANDO, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos, Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto”.-

La demanda fue admitida el siete (07) de Junio de 2016, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Corre inserta a los folios 15 del expediente, boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión no favorable que cursa al folio dieciséis (16) del expediente, donde manifiesta que se practico revisión de las actas y no consta citación cumplida de la parte demandada.-

Corre inserto a los folios 17 al 24 comisión cumplida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Yaguaraparo.-


II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Patria Potestad de los niños Omissis, habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza la ejercerá ambas partes de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNNA. Con relación a la Obligación de Manutención se fija la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.400.00) mensuales lo equivalente a un 30% del Salario mensual; en el mes de Agosto y septiembre aportara la Cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000.00) BOLIVARES, lo equivalente a un salario. El Régimen de Convivencia Familiar, será amplio siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio de los niños, fines de semanas alternos vacaciones alternas, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley ejusdem.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano BLANCA ROSA MENDEZ AGUILERA, contra el ciudadano EIDYS DEL JESUS BRITO OVANDO ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-



Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al primero (01) día del mes de Agosto del Dos Mil Dieciseis.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


Exp. N° 13862.16.
JMG/drm/sjr. -