En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en decisión del Juez Nº l , Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR , la demanda que por CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentara la ciudadana: CLARITZA PEÑALVER MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.971, debidamente asistida por la Defensora Publica Suplente MARIA ORTIZ LOPEZ, contra el ciudadano: ALEXIS JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.469.802, a favor del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , en consecuencia, deberá imperativamente cumplir como ap.....