REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada KARINA ANDREA LAYES MEZZOROTOLO, en su condición de Defensora Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, Estado Sucre en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: CÉSAR ASDRÚBAL ALMERIDA MATA y ANIUSKA CATHERINE LARA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-14.660.483 y V-18.775.677 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Bolívar , casa N° 146, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la calle Bolívar N° 29 Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, a los fines de convenir a la fijación de la Obligación Alimentaria, quienes celebraron conciliación a favor de su hijo ANGEL LUIS MARÍN.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en los artículos 202 literal “f”, y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios cinco y seis ( 5 Y 6) del presente expediente acta Nº DFMNA-05-06, de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: CÉSAR ASDRÚBAL ALMERIDA MATA y ANUISKA CATHERINE LARA MARTÍNEZ, y la Defensora Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

El ciudadano CÉSAR ASDRÚBAL ALMERIDA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.660.483, ofreció suministrarle como obligación alimentaría para su hija la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00) semanales, en el mes de diciembre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.00), más un Bono Vacacional por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00). La madre ciudadana: ANIUSKA CATHERINE LARA MARTÍNEZ, manifestó estar de acuerdo en toda y cada una de las partes con el convenimiento celebrado por el padre de su hija ante la Defensoría en mención.-

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes cociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: CÉSAR ASDRÚBAL ALMERIDA MATA y ANIUSKA CATHERINE LARA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-14.660.483 y V-18.775.677 respectivamente, domiciliados el primero







en la calle Bolívar , casa N° 146, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la calle Bolívar N° 29 Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1



Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.



La Secretaria,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS


Homologación Obligación Alimentaria
Partes: CÉSAR ASDRÚBAL ALMERIDA MATA y ANIUSKA CATHERINE LARA MARTÍNEZ
Exp. Nº TP1-2838-06
JSSR/luisa.-