Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dec1ara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano JOSE RAMÓN OTERO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.439.049, y domiciliado en la Urbanización la llanada, Sector 03, Vereda 30, Casa 06, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el Abogado HENRY J. APONTE ARCIA., inscrito en e1 I.P.S.A., bajo el N°: 119.717, en el cual solicita de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios para sus hijas ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo establecidas al referido ciudadano, ordenadas por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial. Así decide.-
La prese.....