REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumana, 25 de Julio del 2.008

Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana GREGORIA RODRÍGUEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.635.301, domiciliada en Boca de Sabana, San José II #01, Cumaná, Estado Sucre, en la cual solicita se le acuerde una Colocación Familiar en Familia Sustituta de manera Temporal, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ya que la madre del niño ciudadana LUISANYELIS GREGORINA RENGEL RODRÍGUEZ, anda en una situación irregula, con malas juntas, vive con un balandro que esta siendo solicitado por homicidio. El niño no puede estar con ella, porque corre peligro. La ciudadana GREGORIA RODRÍGUEZ ORTIZ, abuela paterna del niño, quiere proteger a su nieto y tenerlo con ella, ya la madre del niño lo utiliza para cometer delitos (atracos en taxis). El padre del niño también es un balandro y la madre del niño consume drogas.

Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración que actualmente se dicte una medida por COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA DE MANERA TEMPORAL, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, con la finalidad de poder ejercer la guarda de derecho y ejercer la representación legal del niño. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida por los artículo 677 y 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 318 y siguiente ejusdem, para el otorgamiento de Medidas de Protección, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha solicitud, se ordena la práctica de las siguientes diligencias y una vez que conste en autos las resultas de lo ordenado, se libraran los requerimientos para la Audiencia de Juicio.-

PRIMERO: Se acuerda la comparecencia de las ciudadanas: GREGORIA RODRÍGUEZ ORTIZ, a los fines de ser entrevistada por la jueza. Asimismo solicité cita con el equipo multidisciplinario. Se ordena librar boleta de notificación-.

SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

LA JUEZA N° 2


DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA









MEG.-/ST.-/desiree.-
Exp. TP2- 5243-08