REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
198° Y 149°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: MARCELO ADRIAN TARAMASCO DEL RIO, titular de la cedula de identidad N° 14.815.596, domiciliado en la Urb Santa Catalina. Edificio Taguapire. Piso 09 Apto N° 92, actuando en representación de su hijo JONNATAN GABRIEL TARAMASCO GONZALEZ, de trece (13) años de edad, quien conjuntamente con la ciudadana AYARIT DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.670.053, y en presencia de la Dra. MARIA ORTIZ Defensor Publico Suplente con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes celebraron acuerdo provisional en cuanto a la Responsabilidad de Crianza de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, suscribiendo el presente acuerdo mediante acta levantada por ante esa Defensoria.-

La madre, ciudadana: AYARIT DEL VALLE GONZALEZ, conviene en que el padre de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes ciudadano: MARCELO ADRIAN TARAMASCO DEL RIO, sea la persona que detente la custodia por un lapso de dos (2) años del adolescente, a los fines que dicho ciudadano pueda representarlo legalmente por ese lapso sin contratiempos, estando el padre de acuerdo con lo manifestado por la ciudadana AYARIT DEL VALLE GONZALEZ, solicitan las partes se HOMOLOGUE el acuerdo celebrado.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior del adolescente: hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos MARCELO ADRIAN TARAMASCO DEL RIO y AYARIT DEL VALLE GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.815.596 y 14.670.053, respectivamente, así mismo se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niños Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.

La Secretaria


MEG/milagros
TP2-1299-08
Partes: Marcelo Taramasco y Ayarit Del Valle Gonzalez
Auto composición procesal
Homologación Responsabilidad de Crianza