este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano ALEXIS RAFAEL AGUILERA VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.125.099, domiciliado en la calle Cedeño, casa N° 37, Cumaná, Estado Sucre, como CURADOR ESPECIAL de la adolescente la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que asuma el cargo para el cual fue designado, en relación a la venta del inmueble antes indicado, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil Venezolano, y en concordancia con el artículo 110 ejusdem Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines legales consiguientes.-