REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RAFAEL VICENTE UNDA HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.272.627, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Unión, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio: ENRIQUE TREMONT, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.465, de este domicilio, mediante la cual solicita de este Tribunal se le nombre un Curador Especial, a su hija: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la represente en la venta de un inmueble integrado en una casa y la Parcela de terreno sobre la cual está edificada, ubicada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Unión, casa N° 12, parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, con una superficie de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (325.59M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de ANTONIO JOSÉ PAREJO; SUR: con casa que es o fue de ELBA DE PADRÓN; ESTE: que es su frente, con la calle Unión; OESTE: con casa que es o fue de ELENA DE BONNAFINA; según se desprende de documento protocolizado, por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 27 de Junio de 2005, bajo el N° 17, folios 70 al 73. Y designada como fue el ciudadano ALEXIS RAFAEL AGUILERA VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.125.099, como Curador Especial, de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual fue notificado debidamente en fecha 17-05-2006, aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, quien procedió en fecha 19 de de mayo de 2006, aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley, por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano ALEXIS RAFAEL AGUILERA VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.125.099, domiciliado en la calle Cedeño, casa N° 37, Cumaná, Estado Sucre, como CURADOR ESPECIAL de la adolescente la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que asuma el cargo para el cual fue designado, en relación a la venta del inmueble antes indicado, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil Venezolano, y en concordancia con el artículo 110 ejusdem Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006), años 196° de la Independencia de 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01

ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:30 a.m.,, se publicó la presente sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS

Motivo: Curatela
Solicitante: RAFAELVICENTE UNDA HERNÁNDEZ
Exp N° TP1-2507-06
JSSR/LMR/luisa.-