REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 24 de mayo del 2.006
196° y 147°


Vista la conciliación de fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil seis (2006), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LUIS FELIPE CABELLO y ANDRIS MARY DURAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V6.933.625 y V-15.289.857, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“ El ciudadano: LUIS FELIPE CABELLO, manifestó, me comprometo a suministrar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00) mensuales, más el CINCUENTA POR CIENTOS (50%) de los gastos de medicinas, útiles escolares y uniformes, por concepto de bono vacacional la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILBOLIVARES (Bs.150.000,00) y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES por concepto de Bonificación de Fin de Año asimismo también colaborará con la cantidad de SEIS (06) CESTA TICKET, y ofrezco la TERCERA PARTRE (1/3, de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido igualmente solicito que los descuentos se realicen directamente por Funda salud y se aperture una cuenta de ahorro para que se efectué los depósitos correspondiente. En este estado interviene la ciudadana ANDRIS MARY DURAN MARTINEZ, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley


IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: LUIS FELIPE CABELLO y ANDRIS MARY DURAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V6.933.625 y V-15.289.857.- Así se decide.-en consecuencia se ordena librar oficio al Jefe de Personal de Funda Salud a los fines de realizar los descuentos respectivos, asimismo se ordena librar oficio al Gerente Del Banco Banfoandes a los fines de aperturar cuenta de ahorro. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Exp. Nº TP1-2481-06
JSSR/LMR/rafael