REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumaná, veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Vista la demanda que por extensión de Obligación Alimentaría, ha sido introducida por ante este Tribunal por el ciudadano: SIMÓN DE LA TRINIDAD VÁSQUEZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.082.280, de profesión u oficio abogado, actuando en este acto en representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.691.831 Y V-20.676.409, en donde manifiesta que él es beneficiario de una pensión de sobreviviente en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a consecuencia del fallecimiento de su esposa, la cual estaba pensionada, de esta unión procreamos tres (3) hijos, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , pero el 24 de octubre del 2005, SIMÓN HORACIO, cumplió la mayoría de edad, motivo por el cual el monto de la pensión de sobrevivientes, fue rebajada considerablemente. Pero es el caso que SIMÓN HORACIO, está cursando estudios de bachillerato (5to.) año, en la Unidad Educativa Nacional Caricuao, y por cuanto tiene ambos turnos de clase, le impide realizar trabajos remunerados, de conformidad con lo establecido en el artículo 383, Literal 13 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que formalmente solicita la EXTENSIÓN DE PAGO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, Este Tribunal la admite por cuanto la misma no es contaría ha derecho, a las buenas, costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia este Tribunal indica a los solicitantes, que si bien es cierto que el artículo 383, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dice en su literal “b” la obligación alimentaria se extingue: “ por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario…….”, no es menos cierto que el mismo artículo los amparas cuando dice “ …o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años”. Ahora bien este jugador observa que consta a los autos constancias de estudios del beneficiarios, motivo por el cual considera este sentenciador que no podrá extinguirse la Pensión de Sobreviviente, Es por todo lo anteriormente expuesto que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del Juez Temporal N° 1, ordena extender el cumplimiento de la Pensión de Sobreviviente impuesta al ciudadano SIMÓN HORACIO VÁSQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.681.835, y de este domicilio, por cuanto se encuentra cursando estudios en la Unidad Educativa Nacional Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital.- Se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con sede en Caracas.- Líbrese oficio.-
El Juez Temporal N° 1
Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez
La Secretaria
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Luisa Márquez
JSSR-/luisa.-
Exp.: N° TP1-2521-06
Extensión de la obligación alimentaria
Solicitante: SIMÓN DE LA TRINIDAD VÁSQUEZ COVA