es por ello que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sede Cumaná del Estado Sucre, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del Juez Nº 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana ODALYS MARIA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.590.348, en su condición de esposa y a sus Hijos LUISA NATIVIDAD, NOIBE OLIVE, REINALDO JOSE, CARMEN DEL VALLE, JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ SALAZAR, JAIME JOSE, ROSA LAURIANA, LORENA DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ, MAYRA ALEXANDRA (Difunta), MARLYN CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y a su NIETA ART. 65 LOPNA, de Diez (10) Años de Edad, ART. 65 LOPNA, de Nueve (09) Años de Edad hija de ODALYS MARIA SERRANO, Titulares de la Cedulas de Identidades Nº V-11.590.348, 10.945.325, 10.945.326,.....