REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumana., 24 de marzo del 2.010 199° y 151°
Visto el escrito presentado por la ciudadana abg. MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita se homologue la conciliación celebrada por esa Defensorìa con los ciudadanos: RAFAEL LEONARDO ROACH ZURITA Y YAMILET DEL CARMEN GUERRA MILANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.824.537 y 12.268.021 padre de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según convenimiento de fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez (2010)..-
El ciudadano RAFAEL LEONARDO ROACH ZURITA, antes identificado, pasará a suministrarle a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.F.300,oo), semanales, depositándolos en una cuenta de ahorro que ordene dar apertura el Tribunal, como bono vacacional aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/00 (Bs. F.500,00), durante mes de agosto de cada año en curso, como bono especial de fin d año aportara la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F.1.000,00); ambos padres contribuirán con un cincuenta (50%), por ciento de útiles y uniformes escolares; contribuirán con un cincuenta (50%) por ciento de gastos de medicinas, consultas medicinas, odontológicas y otros gastos extras como por ejemplo recreación, serán asumidos por cada uno de los padres cuando el niño salga con ellos y estos gastos no serán descontados de la estipulada, las cantidades estipuladas serán depositadas en la cuenta que apertura el Tribunal. La madre manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado y solicitan se homologue la conciliación.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos: RAFAEL LEONARDO ROACH ZURITA Y YAMILET DEL CARMEN GUERRA MILANO, y se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). 199° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Nº 2
Abg. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodriguez
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 a.m. en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodriguez
MEG/HR/rosirys
EXP N° TP2-1847-10
Partes: RAFAEL LEONARDO ROACH ZURITA Y YAMILET DEL CARMEN GUERRA MILANO
Auto- composición procesal
Homologación de Obligación de Manutención
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