REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199 ª y 151°

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha veintidós (22) de marzo del año Dos Mil Diez (2010), entre los ciudadanos YOJANA ROSA ORTIZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.239.938 y de este domicilio y GABRIEL EDUARDO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.816.484 y de este domicilio, en su condición de progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes comparecieron ante este Tribunal y en presencia de la ciudadana jueza, celebraron conciliación por OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio doce (12) del presente expediente acta de fecha veintidós (22) de marzo del año Dos Mil Diez (2010), debidamente firmada por los ciudadanos YOJANA ROSA ORTIZ SALAZAR, GABRIEL EDUARDO ACUÑA y Jueza 2º de Protección, en el cual acordaron lo siguiente:
“El progenitor aportará como Obligación de Manutención, la suma mensual de Bs. 600,00, los cuales serán entregado de manera quincenal en las cantidades de Bs. 300,00 el 15 de cada mes y 300,00 el 30 de cada mes. Como Bonificación de Fin de Año, aportará la suma de Bs. 2.000,00 y como Bono Vacacional la suma de Bs. 1.500,00. En cuanto a los gastos Médico y Medicinas, ambos padres cubrirán los mismos en un 50%. Los montos aquí decretados serán entregados de manera directa a la demandante ciudadana YOJANA ROSA ORTIZ SALAZAR, por parte de la empresa donde labora el demandado. Ambas partes solicitan se homologue el acto, se cierre la causa y se archive el presente expediente.”

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION suscrita y celebrada por los Ciudadanos YOJANA ROSA ORTIZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.239.938 y de este domicilio y GABRIEL EDUARDO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.816.484 y de este domicilio.- Así se decide.-


Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) día del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-



La Secretaria



Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Auto composición Procesal)
Solicitantes YOJANA ROSA ORTIZ y GABRIEL EDUARDO ACUÑA
MEG/yris
Exp. TP2-6014-10