este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez No. 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los Ciudadanos: DOUGLAS RAMÓN MAGO REINALES y LILIANA DEL CARMEN MILLÁN MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.657.627 y V-14.815.582 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Ensal , calle La Policía, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado, Sucre y la segunda en la Urbanización Valle Grande, calle 6, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado, Sucre, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 184 del Código Civil declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos, nacido del acta de matrimonio Nro. 74, de fecha cinco (05) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), y un.....