REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha dieciséis (16) de mayo del año Dos Mil Seis (2006), entre los ciudadanos MARGELYS COROMOTO SALAZAR SERRANO y NESTOR JOSE MARCANO MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.643.720 y 2.639.230, y de este domicilio, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Juez celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente en la presente causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, en relación al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La madre manifiesta que la deuda es desde el mes de mayo del año 2003 hasta el mes de abril del presente año, el progenitor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reconoce que la deuda siendo la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.823.800,00) y se compromete a cancelarla de la siguiente manera: continuará cumpliendo con el monto establecido por Obligación Alimentaria de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), mensuales y adicional a ello aportará la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), para ir cubriendo la deuda la cual será cancelada durante un año, a partir del mes de mayo, cuyo monto será depositado en forma mensual es de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) hasta cancelar la deuda. La progenitora del adolescente antes mencionado acepta y ambos solicitan se aperture una cuenta bancaria para hacer el deposito del monto aquí acordado. Ambos solicitan se Homologue el acta, se cierre la causa y archive el presente expediente.”
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión de la Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos MARGELYS COROMOTO SALAZAR SERRANO y NESTOR JOSE MARCANO MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.643.720 y 2.639.230 y de este domicilio, en su condición de padres del adolescente antes mencionado.-
Se ordena oficiar a la entidad bancaria BANFOANDES, solicitando se aperture una cuenta de ahorros a favor del adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando autorizada para movilizar la misma su progenitora ciudadana MARGELYS COROMOTO SALAZAR SERRANO. Líbrese Oficio.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés (23) día del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
La Juez Nº 2,
Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Auto Comp. Procesal)
Partes: MARGELYS COROMOTO SALAZAR SERRANO y NESTOR JOSE MARCANO MONTAÑO
Exp. Nº TP2-2528-06
MEG/iris.-
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