este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Defensoría Pública con competencia materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos ADOLFO LEONALDO PACHECO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.211.683, domiciliado en Laguna de Araya, calle Principal, casa s/n., Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, y LEONOR MARÍA URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.095.891, domiciliada Barrio Santa Ana, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de a Entidad .....