Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos EUFRAGGLI DEL VALLE MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.672.025, y CARLOS DAVID MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.703.353, respectivamente, por lo que se el ciudadano: CARLOS DAVID MUÑOZ, tendrá la CUSTODIA del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manteniendo ambos padres la Responsabilidad de Crianza de su hijo; que comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos a.....