REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 149°
Cumaná 21 de Abril del 2008
Como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y por cuanto conforme el artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en consecuencia ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Asimismo se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Policía Metropolitana de Caracas – Distrito Capital, a los fines que se deje sin efecto el oficio SJ-05-075 de fecha 25-01-2005, en donde se le solicita constancia pormenorizada del ingreso del ciudadano ROSBBET LUGO informar la dirección de habitación actualizada del ciudadano YVAR WOLKMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.380.561 - Cúmplase.-
La Jueza Nro. 02
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.-
MEG/HR/ rosirys.-
Exp. Nº: TP2- 2003-05
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Causa: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Demandante: TEYLIS ARREDONDO
Demandado: ROSBBET LUGO
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