Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 21 de abril del 2008
Visto el escrito presentado por la ciudadana CLEOMARYS DEL CARMEN MARTINEZ FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.345.915, actuando en nombre y representación de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) y doce (12) años de edad, quién se entrevistó conjuntamente con el ciudadano ERNESTO JOSE RODRIGUEZ FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.590.117 y la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Pública Nacional, y ante esa defensoria celebraron conciliación en relación a la Obligación de Manutención del niño y la adolescente antes mencionados, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa acta levantada por ante la Defensoria Pública Primera con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil ocho (2.008), debidamente firmada por los ciudadanos: CLEOMARYS DEL CARMEN MARTINEZ FRONTADO Y ERNESTO JOSE RODRIGUEZ FRONTADO, y la Defensora Pública, Abg. MARISOL HERNANDEZ y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano ERNESTO JOSE RODRIGUEZ FRONTADO, antes identificado, manifiesta que ofrece para la manutención de sus hijos la cantidad semanal de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,00), los cuales entregara de forma directa a la madre de los niños, como bono especial de fin de año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00). Asimismo, en cuanto medicinas y útiles escolares los gastos serán compartidos en un 50% por ciento, el obligado por manutención trabaja como obrero en una cooperativa de alimentos. En este acto la madre del niño y la adolescente ciudadana CLEOMARYS DEL CARMEN MARTINEZ FRONTADO, esta de acuerdo con dicha convenimiento.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño y la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) y doce (12) años de edad este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión de la Jueza Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: CLEOMARYS DEL CARMEN MARTINEZ FRONTADO Y ERNESTO JOSE RODRIGUEZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.345.915 y V-11.590.117, respectivamente, en su condición del niño y la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. - Así se decide.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiún (21) día del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Jueza Nº 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (auto Comp. Procesal)
Partes: CLEOMARYS DEL CARMEN MARTINEZ FRONTADO Y
ERNESTO JOSE RODRIGUEZ FRONTADO
Exp. Nº TP2-1224-08
MEG.-/HR.-/rosirys
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