REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198º Y 149º
Cumaná, 21 de Abril del 2008.
Vista la solicitud y recaudo anexo, formulada por la ciudadana INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.235.245 y domiciliada en esta ciudad de Cumaná, asistida por el Abogado FIDEL CORREA en el cual solicita de este Despacho, Autorización para gestionar la renovación de la visa ante la Embajada Norteamericana, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17) años de edad. Este Tribunal la admite por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley. En consecuencia AUTORIZA, a la INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.235.245 en su condición de madre de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17) años de edad para que efectué los trámites respectivos para la renovación de la Visa y el retiro del mismo a favor de su hija ante mencionado- Líbrese Autorización.
La Juez Nº 2
Dra. Maria Eugenia Graziani
La secretaria
Abg. Hayarit Rodriguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Abg. Hayarit Rodriguez
Autorización Visa
Exp. TP2-1221-08
MEG/milagros
Solic. Ingrid Barreto
|