es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por ante este Tribunal, entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PAISAN y JENNYFER JOSEFINA DURÁN ARRECIALTH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.288.167 y V-16.314.474, domiciliados el primero en Caiguiere, calle Cementerio, casa s/n., frente a la Bodega Mini-Abasto Pazo, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en Campeche, calle La Victoria, casa Nº 28, cerca del taller del señor Ángel Patiño, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-