REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 151°

Cumaná, 16 de abril de 2010.

Vista la diligencia de fecha 14-04-2010, estampada por la ciudadana GREGORINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.693.702, actuando en representación del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abg. MARISOL HERNNADEZ, en su carácter de Defensora Pública, en la cual solicita se fije un monto mensual de la cantidad de dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 70081-97-0060291087 de Bicentenario Banca Universal, este Tribunal en atención a la necesidad puesta de manifiesto por la parte solicitante ciudadana GREGORINA DEL VALLE GONZALEZ, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dicho beneficiario tiene derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades de manutención del beneficiario, se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en base a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.500.00), a los efectos líbrese autorización para la movilización de la cuenta en mención por un lapso de dos (2) meses, a favor de la ciudadana GREGORINA DEL VALLE GONZALEZ .- Líbrense oficio.-
La Jueza Nº 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


La Secretaria.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto.-
La Secretaria


Exp: Nº: TP2-1415-08
MEG/ milagros
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Solicitante Gregorina González