REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 151°
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa representación Fiscal los ciudadanos: RONNY LUIS ACUÑA RODRIGUEZ Y ELVI DE LOS ANGELES MILIAN, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.631.259 y V- 16.818.049, respectivamente, en su condición de progenitores del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (3) años de edad, y ante esa representación fiscal celebraron conciliación en relación al Régimen de Convivencia Familiar del niño antes mencionado, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículos 202 literal “f”, y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios, cinco (05), seis (06) y siete (7) del presente expediente acta, de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil nueve (2.009), debidamente firmada por los ciudadanos: RONNY LUIS ACUÑA RODRIGUEZ Y ELVI DE LOS ANGELES MILIAN y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual conciliaron de la siguiente manera:
“El padre buscará a su hijo un fin de semana cada 15 días el viernes a las 7:00 p.m., y lo entregara el día domingo a la 7 p.m., la mitad de las vacaciones escolares, con el padre y la otra mitad con la madre, semana santa con su madre y carnavales con su padre, alternándose las fechas cada año. Compartirá con su hijo el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con su madre, alternándose cada año. El día del padre lo compartirá con su padre”.
A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (3) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la decisión de la Jueza Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, celebrada entre los ciudadanos: RONNY LUIS ACUÑA RODRIGUEZ Y ELVI DE LOS ANGELES MILIAN, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.631.259 y V- 16.818.049, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, Cumaná - Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (3) años de edad.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) día del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Jueza Nº 2
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
Homologación
Régimen de Convivencia Familiar
Partes: RONNY LUIS ACUÑA RODRIGUEZ Y
ELVI DE LOS ANGELES MILIAN
Exp. Nº. TP2-1890-10
MEG.-HR.-/rosirys.
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