este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Temporal Nº 1, Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentara la ciudadana NURYELIZ BRUZUAL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.267.246, domiciliada en Urbanización Gran Mariscal, Edificio 101, Apto 3, Planta Baja, de esta Ciudad de Cumaná, contra el ciudadano: DERMAO PADILLA GUERRA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.142.569, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de Obligación de Manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos antes identificados, con lo siguiente:
Primero: El Progenitor demandado ciudadano DERMAO PADILLA, deberá suministrar mensualmente por c.....