REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 15 de Octubre de 2008.
Vista la conciliación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, celebrada ante este despacho por los ciudadanos JOSE RAUL MARVAL LAREZ y ANA FERNANDA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.375.631 y V-11.381.407, respectivamente, quienes de mutuo acuerdo llegaron al siguiente acuerdo.
El padre disfrutará con su hija todos los fines de semana desde el día viernes hasta el domingo a las 06:00 p.m.
Solicitan los comparecientes la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del referido adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala
de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: JOSE RAUL MARVAL LAREZ y ANA FERNANDA GUERRA, anteriormente identificados. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Exp. TP2-5255-08
Partes: JOSE RAUL MARVAL LAREZ y ANA FERNANDA GUERRA
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