REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
148° y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos JOSE GREGORIO QUINTERO CORTESIA Y LILIANA DE LOS ANGELES MUÑOZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.358.975 Y 16.817.484, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: El padre expone: El demandado ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO CORTESIA, y llegó a lo siguiente; Por concepto de Obligación de manutención la, cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,00), por concepto de Bono de Fin de Año, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono vacacional en el mes de Julio, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), en relación a los conceptos de Medico, medicinas, lo cubrirá la empresa; por concepto de Útiles Escolares, la cantidad de NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS, (Bs. 908,08), Por conceptos de Juguetes, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) asimismo solicitan, se le descuente por nomina, los montos aquí acordados. Asimismo solicitó copia certificada de esta acta. En este Estado interviene la ciudadana LILIANA DE LOS ANGELES MUÑOZ APONTE, manifestando estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos. Ambas partes solicita al Tribunal la homologación del presente convenimiento, el cierre y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos JOSE GREGORIO QUINTERO CORTESIA Y LILIANA DE LOS ANGELES MUÑOZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.358.975 Y 16.817.484.asimismo se ordena librar oficio al Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Sucre, a los fines se le descuentes los montos ordenado. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodriguez
MEG/rosirys
Exp. Nº TP2-5249-08
Partes: JOSE GREGORIO QUINTERO CORTESIA Y
LILIANA DE LOS ANGELES MUÑOZ APONTE
Motivo: Obligación de Manutención
Auto composición procesal
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