REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha 13-10-2008, entre los ciudadanos: ROMERO REYES JOSE ANGEL y GUZMAN RODRIGUEZ YASMARY JOSEFINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.275.154 y V-8.636.197, respectivamente quienes conciliaron en beneficio de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y llegaron al siguiente acuerdo:

El ciudadano ROMERO REYES JOSE ANGEL expuso: “Daré la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 400,00), como obligación Manutención; el día Quince (15) de cada mes, Ofrezco cancelar QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00), por concepto de Bono Vacacional. Daré MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1000,00) como Bono de fin de año, Cumpliré con el 50 % de los gastos de Educación de mi hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con respecto a Medicinas mi hijo goza con un Seguro Medico de la Empresa donde laboro que es EDELCA e igualmente Daré un porcentaje del 15 % de cualquier otro Bono que eventualmente pueda disfrutar así como del fideicomiso a mi menor hijo, Es todo”. En este estado interviene la ciudadana GUZMAN RODRIGUEZ YASMARY JOSEFINA y expuso: “Estoy de acuerdo con el montos señalados por el padre de mi hijo para cubrir la obligación de Manutención así como también el Bono vacacional, Bono de Fin de Año y Gastos Extraordinarios e igualmente solicito a este Tribunal Oficie a la Empresa donde labora JOSE ANGEL, para que se le indique de lo convenido en este acto, De igual manera solicito a este Tribunal se sirva dictar sentencia sobre el presente convenimiento homologando con ello lo aquí convenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ROMERO REYES JOSE ANGEL y GUZMAN RODRIGUEZ YASMARY JOSEFINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.275.154 y V-8.636.197, respectivamente, celebrada por ante este Tribunal en sus condiciones de padres del XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Así se decide.

Se ordena librar oficio al director de personal de la Empresa EDELCA C.A, ubicada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de realicen la retención por nómina al mencionado ciudadano.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ


OBLIGACIÓN ALIMENTARIA hoy OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Partes: ROMERO REYES JOSE ANGEL y
GUZMAN RODRIGUEZ YASMARY JOSEFINA
Exp. TP1-1871-04
JSSR/asucre.-