este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 1 de su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORICIO de la presente SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos: FERNANDO JOSE ESPINOZA MONSERRAT y ALBA CAROLINA DUARTE GOITIA, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.365.738 Y 9.980.975, respectivamente y vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre y al Registro Principal correspondiente, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.-