REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumana, 14 de Noviembre del 2.008.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMÉNEZ MARÍN, en su carácter de defensora municipal, con sede en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, quien expone que compareció por ante esa defensoría municipal el ciudadano FREDDY LUIS RODRÍGUEZ GARCÍA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.672.404 con domiciliado en la Plaza Bolívar de Araya, del Municipio Cruz Salmeron Acosta, manifestó que la ciudadana JINESKA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.346.883, madre del niño identificado en autos, no cumple con el régimen de convivencia familiar, a pesar que sabe y consta que es su hijo, por lo que se citó a la referida ciudadana y celebraron conciliación a favor del niño, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes
• Corre inserta del folio dos (02) al folio tres (03) acta Nro. 0026-2008, de fecha 29-09-2008, debidamente firmada por los ciudadanos FREDDY LUIS RODRÍGUEZ GARCÍA, JINESKA DEL CARMEN RODRÍGUEZ y la Defensora ZAIDE COROMOTO JIMÉNEZ MARÍN.
• El niño compartirá con el padre dependiendo del tiempo libre de su padre en el trabajo.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del niño identificado, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos:
FREDDY LUIS RODRÍGUEZ GARCÍA y JINESKA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, anteriormente identificados. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil ocho (2008).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria










MEG/desiree.-
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Homologación
Exp. TP2-1423-08
Partes: FREDDY LUIS RODRÍGUEZ GARCÍA y JINESKA DEL CARMEN RODRÍGUEZ