REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
148° y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MANEIRO RAMOS Y MARIELYS DEL CARMEN RUIZ ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.742.530 y 17.447.326, respectivamente, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: El padre reconoce la deuda por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 240,00) y se compromete a cancelar el día 20 de Noviembre del año dos mil ocho (2008). A partir de la presente fecha los montos por conceptos de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120,00), por conceptos de Bonificación de Fin de año, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), por conceptos de Bono vacacional, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,00), asimismo solicitan, se le descuente por la Comandancia de la Guardia Nacional, quién labora en el Destacamento 78 y los montos aquí acordados se llevará a porcentaje. En este Estado interviene la ciudadana MARIELYS DEL CARMEN RUIZ ANTON, manifestando estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija..
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña mencionada en autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MANEIRO RAMOS Y MARIELYS DEL CARMEN RUIZ ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.742.530 y 17.447.326, respectivamente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre el año dos mil ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez
MEG/desiree.-
TP2-5318-08
PARTES: MIGUEL ANGEL MANEIRO RAMOS Y MARIELYS DEL CARMEN RUIZ ANTON
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL
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