REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

198º y 149º

Visto la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: YDANIA SALAZAR Y FRANKLIN ALEN, titulares de las cédulas de identidad N° 13.836.523 y 11.833.184, quienes se entrevistaron con la ciudadana jueza y llegaron al siguiente acuerdo.

El padre ciudadano: FRANKLIN ALEN, se compromete en suministrar a su hijo: la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) como obligación de manutención, de bonificación aportará la suma de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00), en cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes e inscripción los padres compartirán los gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, al igual que los gastos de médicos y medicinas. Solicitan las partes se homologue el acuerdo y se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos YDANIA SALAZAR Y FRANKLIN ALEN, titulares de las cédulas de identidad N° 13.836.523 y 11.833.184, así mismo el Cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-


Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-5299-08
Partes: Ydania Salazar y Franklin Alen
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención