En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: LISETT DEL VALLE GARCIA ACUÑA y GUALBERTO ANTONIO CHIVICO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.469.633 y 11.556.850, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, y domiciliados en esta ciudad respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARLA SANZONETTY DIAZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 114.675, y de este domicilio, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 29, el día once (11).....