REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 14 de agosto del 2.006
196º y 147º

En cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la pieza principal, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, a los fines de proveer en relación a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección conforme a la citada Ley y al Código Civil, establece como Medidas Provisionales las siguientes.

PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres ciudadanos -

SEGUNDO: GUARDA: será ejercida por la ciudadana: ANA MARIA ARIAS CONDE.-

TERCERO: REGIMENDE VISITAS. Se le concede al padre no guardador un régimen de visitas abierto, siempre y cuando los niños no dejen de cumplir con sus obligaciones escolares, pudiendo pasar fines de semana con su padre, pudiendo recogerlos los días sábados y regresarlos los domingos en la tarde. El día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre lo pasará con el padre, pudiendo intercalar entre ambos padres las vacaciones escolares y navidad. -

CUARTO. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre no guardador pasará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que a tales efectos se aperture.-

Estas medidas Provisionales se mantendrán hasta que concluya el juicio, salvo que la parte demandada ciudadano GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRIGUEZ, manifieste lo contrario, caso en el cual habrá contención y se seguirán los procedimientos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para regulación de cada una de las instituciones familiares, abriéndose los respectivos cuadernos de medidas, sirviendo el presente cuaderno para la regulación de cada una de ellas.-
EL JUEZ Nº 1

ABOG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ RAMOS

EXP Nº TP1-2725-06
DIVORCIO 185 ORD 3º
JSSR/LMR/rafael