este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: ROXANA MARCANO RODRÍGUEZ y ARMANDO JOSÉ CORREA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.375.645 y V-10.466.692 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización cumanagoto II, vereda 8, casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Bebedero, primera calle, casa N° 56, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles.....