REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO


Vista la conciliación de fecha siete (07) de abril del año dos mil seis (2006), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos ROXANA MARCANO RODRÍGUEZ y ARMANDO JOSÉ CORREA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.375.645 y V-10.466.692 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización cumanagoto II, vereda 8, casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Bebedero, primera calle, casa N° 56, Cumaná, Estado Sucre, en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: ARMANDO JOSÉ CORREA BRITO, ofrecióofrezco como obligación alimentaria para mi hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000.00), mensuales, más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicinas, uniforme y útiles escolares, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000.00), por concepto de Bono Vacacional, más la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000.00), por concepto de Bono de Fin de Año. Un juguete para el 24 de diciembre de cada año. Solicito que dichas cantidades ofrecidas por mi persona se notifiquen al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Sucre, para que sigan haciendo los depósitos de las pensiones en la cuenta de ahorros N° 0425-0051-81-0100484202 de la Entidad Bancaria “Mi Casa”, con sede en esta ciudad. Asimismo se ratifique el descuento de la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales, que me correspondan en caso de retiro o despido.- Seguidamente intervino la ciudadana ROXANA MARCANO RODRÍGUEZ, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija en este acto. Seguidamente dichos ciudadanos solicitaron el cierre y el archivo del expediente.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: ROXANA MARCANO RODRÍGUEZ y ARMANDO JOSÉ CORREA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.375.645 y V-10.466.692 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización cumanagoto II, vereda 8, casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Bebedero, primera calle, casa N° 56, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Sucre, a los fines de que efectúe los descuentos ofrecidos por el obligado alimentario. Asimismo se acuerda dejar sin efecto el oficio de fecha 09-02-2004, se ordena el cierre y el archivo del expediente - Así se decide.- Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los once (11) del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ
HOMOLOGACIÓN: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: ROXANA MARCANO RODRÍGUEZ y
ARMANDO JOSÉ CORREA BRITO
Exp. Nº TP1-1645-04
JSSR/LMR/luisa.-