REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná., 11 de Abril del 2006.-
195° y 147°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: ABELARDO SARRAF KATAE Y GLOMARYS JOSEFINA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 14.498.812 Y 15.933.130 respectivamente, y domiciliados en la Urb. Bermúdez. Apto 3. Bloque 10 y en Barrio Bolivariano. Vereda 12 Cumaná, debidamente asistidos por el Abogado JORGE KASSABDJI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.029. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos ABELARDO SARRAF KATAE Y GLOMARYS JOSEFINA SUAREZ.

LA GUARDA: La ejercerá la madre ciudadana GLOMARYS JOSEFINA SUAREZ.

EL RÉGIMEN DE VISITAS: El padre, ciudadano ABELARDO SARRAF KATAE, podrá visitar a su hijo los días martes, jueves y viernes en horas de la tarde, con imperativo de que el menor pernote con su madre, en cuanto al día del padre lo pasara con su padre, la semana santa, carnaval y vacaciones escolares serán turnadas cada año, igual ocurre en la navidad y año nuevo, hasta cumplir la mayoría de edad, podrá también el padre previa autorización de la madre llevarlo de paseo o excursión fuera de la jurisdicción, en un lapso no mayor de tres (03) días , cuando se trate de su cumpleaños o cualquier evento especial relacionado con el disfrute del niño.-
LA OBLIGACION ALIMENTARIA: El padre Ciudadano ABELARDO SARRAF KATAE suministrará a su hijo la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 130.000,oo), MENSUALES, pudiendo ser revisado de acuerdo a la tasa de inflación, tal como lo estipula el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la madre se compromete en apertura una cuenta de ahorros en beneficio del niño. En relación a los gastos médicos, vestidos, calzados y educación serán compartidos, vale decir, que los padres quedarán obligados recíprocamente y de manera mancomunada con la manutención de su menor hijo en lo que respecta a los conceptos antes señalados. En cuanto al bono de fin de año o utilidades, el padre del niño se compromete en aportarle a su hijo los intereses que produzca dichos conceptos, siendo otro aparte que contribuirá a su manutención y desarrollo y que de igual forma serán depositados en la misma cuenta que al efecto apertura la madre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ABELARDO SARRAF KATAE Y GLOMARYS JOSEFINA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 14.498.812 Y 15.933.130 respectivamente, y domiciliados en la Urb. Bermúdez. Apto 3. Bloque 10 y en Barrio Bolivariano. Vereda 12 Cumaná, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA

MEG/milagros
Exp. TP2-2635-06
Sentencia Interlocutoria
Partes: Abelardo Katae y Glomarys Suárez
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos