Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado sucre, en decisión de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentado en el articulo 185 numeral 3º del Código Civil, formulada por el ciudadano: MAURO JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.606.770 contra su legitima cónyuge, ciudadana FERNANDA GUADALUPE BRICEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.913.144, en consecuencia se declara disuelto el Vinculo Matrimonial asentada en acta levantada bajo el Nº 195, de fecha diecisiete (17) de agosto del año mil novecientos ochenta y siete (1987) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre Parroquia Santa Inés. Así se decide.-