REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 10 de Agosto del 2006
196° y 147°

Vista la conciliación de fecha ocho de Agosto del año dos mil seis (2006), efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre ,entre los ciudadanos: ROBERT MAESTRE ROSALES Y SUSANETH FRANCISCA GARMENDIA NUÑEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 12.269.651 y 12.270.175, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre , y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano ROBERT MAESTRE ROSALES, se comprometió a suministrarle a su menor hija. Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs 98.000,oo ) mensuales , por concepto de obligación alimentaria, y que se le descuente directamente por su lugar de trabajo, de igual manera que odien a la empresa Panamco a fin de que incluyan en el Seguro de HCM, a la niña . Seguidamente interviene la ciudadana, Y SUSANETH FRANCISCA GARMENDIA NUÑEZ, quien manifestó estar de acuerdo con lo convenido- En esta misma fecha compareció el ciudadano: ROBERT MAESTRE ROSALES y solicito que se oficie a la Empresa a fin de que en lo sucesivo en el mes de Diciembre no le retengan montos adicionales a lo ordenado por concepto de Bonificación de fin de año
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ROBERT MAESTRE ROSALES Y SUSANETH FRANCISCA GARMENDIA NUÑEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 12.269.651 y 12.270.175. Respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres de la niña: . Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los DIEZ (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006).. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes ROBERT MAESTRE ROSALES Y SUSANETH FRANCISCA GARMENDIA NUÑEZ JSSR/Yulay-Tp1- TP1- 2599-06