Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio- sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de la Adolescente y las niñas de autos contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARITZA DE JESUS TURIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.710.265, domiciliada en la urbanización Cumanagoto II, calle "A", casa N° 06, Cumana, Estado Sucre, en contra del ciudadano MARTIN ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.797.272, de este domicilio, y a favor de la adolescente ART. 65 LOPNA, de QUINCE (15) años de edad. En consecuencia se fija la obligación de manutención de la siguiente manera:
PRIMERO: Deb.....