REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
200º y 151º

Vista la conciliación celebrada en fecha 05-05-2010, por ante este Tribunal entre los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 12.661.626, parte demandante y el ciudadano: OSCAR RAFAEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.221.715, parte demandada en la presente causa de Retención Indebida de Niños a favor de las hermanas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


El padre ciudadano OSCAR RAFAEL MARQUEZ, en este acto hace entrega formal de sus hijas, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su madre ciudadana MILAGROS DEL VALLE ZAPATA.

Ambas partes acuerdan el Cierre de la causa y el archivo del expediente.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente y niña de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 12.661.626, parte demandante y el ciudadano: OSCAR RAFAEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.221.715, parte demandada a favor de las hermanas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 de la mañana.

La Secretaria


MEG/milagros
TP2-6075-10
Partes: Milagros Zapata y Oscar Márquez
Auto composición procesal
Homologación de Retención Indebida de Niños