REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° y 151°
Cumaná, 10 de mayo del 2010.
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, formulada conjuntamente por los ciudadanos ALBERTO JOSE TORRES PLANCHE E ILDEMAR DEL VALLE RODRIGUEZ LACHEA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 20.576.441 y 24.877.344, domiciliados el primero en el Sector Salsipuedes, vía Cumaná- Cumanacoa, y la segunda en el Sector El Castaño vía Cumaná- Cumanacoa, debidamente asistidos por la Abg Eglys Tenorio, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.508. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubiertos de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece como Medidas Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos ALBERTO JOSE TORRES PLANCHE E ILDEMAR DEL VALLE RODRIGUEZ LACHEA.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia del niño de autos corresponde a la madre ILDEMAR DEL VALLE RODRIGUEZ LACHEA.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En aras de una efectiva y eficiente relación entre el hijo y el padre, el niño pasará una semana con la madre y otra semana con el padre, es decir en forma alterna, hasta que el niño ingrese a la escuela; una vez llegado el caso el padre se compromete y así es convenido con la madre, en visitar a su hijo todos los días cuando los crea necesario y podrá retirarlo personalmente en el lugar donde habite así como entregarlo, con la sola restricción que señala el sentido común, procurando así el mejor
desarrollo afectivo del niño, fomentando las relaciones de éste con sus padres. En épocas de vacaciones escolares y vacaciones decembrinas el niño pasara en forma alternativa un periodo de tiempo con el padre y otro determinado periodo de tiempo con la madre.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar a favor de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.200,00), a la madre por obligación de manutención de su hijo, lo cual será entregado personalmente. En el mes de diciembre el padre se compromete a pasar una cantidad adicional a la obligación de manutención por concepto de bonificación de fin de año, para sufragar gastos que con ocasión a esa fecha se generen. También se compromete a ayudar gastos como: servicios médicos, medicinas, vestimenta y otros que requiera el niño.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: ALBERTO JOSE TORRES PLANCHE E ILDEMAR DEL VALLE RODRIGUEZ LACHEA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 20.576.441 y 24.877.344, domiciliados el primero en el Sector Salsipuedes, vía Cumaná- Cumanacoa, y la segunda en el Sector El Castaño vía Cumaná- Cumanacoa, debidamente asistidos por la Abg Eglys Tenorio, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.508 en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. Así se decide.-CUMPLASE.
LA JUEZA No 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA
MEG/milagros
Exp. TP2-6095-10
Sentencia Interlocutoria
Partes: Alberto Torres e Ildemar Rodríguez
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos
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