SE declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ECLAUDENIO JOSE NORIEGA Y ANDREA ISMENIA LORANT MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.897.990 y V-5.910.319, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELAIZA ANGELICA YANCEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.790, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.