REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 11 de Enero de 2010
199° y 150°
Parte Demandante: ECLAUDENIO JOSE NORIEGA Y ANDREA ISMENIA LORANT MARCANO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.897.990 y 5.910.319; respectivamente.
Apoderado: No constituyeron.
Domicilio Procesal: Sector Tubería Arriba, Güiria Municipio Valdez, Estado Sucre.
Sentencia: Definitiva.
Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por los ciudadanos ECLAUDENIO JOSE NORIEGA Y ANDREA ISMENIA LORANT MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.897.990 y V-5.910.319, respectivamente, domiciliados en el Sector La Tubería Arriba, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELAIZA ANGELICA CARREÑO YANCEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.790..
Alega en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 03 de enero de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la siguiente dirección: Calle Principal de la Tubería.
Señalan que de esta unión procrearon un (1) hijo de nombre JONDER YSRAEL, quién nació en fecha 25 de mayo de 1982, y que posterior al nacimiento de su hijo, de común acuerdo libre y voluntario, tomaron la decisión de separarse de hecho, igualmente alegan que no hay bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ni bienes que tengan que liquidar.
El 13 de Abril del 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta auto admitiendo la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano.
El quince (15) de Abril de 2009, se dio por notificado, el ciudadano Abogado José Gregorio León Bejarano en su condición de Fiscal Cuatro del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, tal como consta en la diligencia suscrita por el Alguacil del antes mencionado Tribunal de Alzada, inserta al folio ocho (8).
En fecha 05 de Mayo del 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta decisión interlocutoria, en la cual se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y ordena la remisión del expediente a este Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre.
En fecha 05-05-2009, compareció el ciudadano Abogado José Gregorio León Bejarano en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante el Tribunal de Alzada, Opinión favorable en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ciudadanos ECLAUDENIO JOSE NORIEGA Y ANDREA ISMENIA LORANT MARCANO, y al respecto manifestó: Que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2009, tal como fue ordenado en fecha 05-05-2009, se acuerda la revisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 09 de junio de 2009, este Juzgado del Municipio Valdez, da por recibido el expediente, se avoca al conocimiento de la causa, se admite bajo el N° 023-09 y se ordena la notificación de las partes.
Mediante diligencia de fecha 05 de Octubre de 2009, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por los ciudadanos ECLAUDENIO JOSE NORIEGA Y ANDREA ISMENIA LORANT MARCANO, en señal de haber sido notificados del avocamiento.
En auto de fecha 09 de diciembre de 2009, por cuanto se evidencia que el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, emitió opinión favorable sobre la procedencia de la presente solicitud de Divorcio 185-A, y encontrándose las partes debidamente notificadas del avocamiento, se acuerda pasar la causa al estado de Sentencia.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ECLAUDENIO JOSE NORIEGA Y ANDREA ISMENIA LORANT MARCANO, de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Güiria del Estado Sucre, cuya copia certificada fue anexada a la solicitud, y corre inserta al folio tres y Vuelto (f. 3 y Vto.) de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente ha transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ECLAUDENIO JOSE NORIEGA Y ANDREA ISMENIA LORANT MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.897.990 y V-5.910.319, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELAIZA ANGELICA YANCEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.790, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Civil del Municipio Valdez, Güiria del Estado Sucre, en fecha Tres (03) de Enero de 1983.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los once (11) días del mes de Enero de Dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz.
Exp: 023-09.-
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