REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 11 de Enero de 2.010
199° y 150°
SOLICITANTES: CRISTOBAL RAFAEL GUTIERREZ Y AURA ORFELINA ALCALA MARTINEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 536.678 y 1.509.441.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, INPREABOGADO Nº 61.154.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos CRISTOBAL RAFAEL GUTIERREZ LOERO Y AURA ORFELINA ALCALA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 536.678 y 1.509.441, respectivamente, domiciliados en la calle Trincheras Nº 11, de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154.
Exponen los solicitantes en el libelo: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Valdez, de esta ciudad de Guiria del Estado Sucre, el nueve (09) de Marzo del 1978, fijando su domicilio conyugal en la calle Trincheras, casa Nº 11, (Restaurant. El Limón), Guiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre. Que vivieron en armonía, paz y felicidad durante veintiséis (26) años. Posteriormente a este tiempo, por problemas familiares de pareja, las cosas no funcionaron bien, separándose de hecho de la vida conyugal en común, llevando ya quince (15) años, aproximadamente, separados.
Alegan, que de esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes que declarar, ni liquidar de la comunidad conyugal, y que procrearon tres (03) hijos: CRISAURA DEL VALLE, LISSETH CAROLINA Y CRISTOBAL JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 5.912.839, 9.942.887 y 12.556.667. Fundamentan el petitorio en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha 16 de noviembre del 2009, se admite la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó en el mismo auto citarse mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente después de citado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio planteado.
En fecha 02//12/2009, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por notificado, tal y como consta al folio cinco (05) de la presente causa.-
En fecha siete (07) de diciembre del 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges CRISTOBAL RAFAEL GUTIERREZ Y AURA ORFELINA ALCALA MARTINEZ, y al respecto manifestó: Que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A, en consecuencia EMITE OPINION FAVORABLE a la procedencia de dicha solicitud.
Siendo la oportunidad legal el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO, presentada y fundamentada en el artículo 185-A, previo las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que esta debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos CRISTOBAL RAFAEL GUTIERREZ Y AURA ORFELINA ALCALA MARTINEZ, de conformidad con la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Consejo Municipal del Municipio Valdez, Guiria del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta al folio 02 vto., de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido mas de cinco años desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que, es procedente y ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, interpuesta por los ciudadanos CRISTOBAL RAFAEL GUTIERREZ LOERO Y AURA ORFELINA ALCALA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 536.678 y 1.509.441, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante este el Consejo Municipal del Municipio Valdéz, del Estado Sucre.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los once (11) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz
Exp: 057-09.-
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