SE HOMOLOGA, el desistimiento suscrito por la parte demandante, el ciudadano ADOLFO ANTONIO CARRILLO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.557.607, domiciliado en la Avenida Paria cruce con calle Carabobo, N° 02, en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Asistido del Abogado NOBEL HENRIQUE SILVA MARCANO, Inpreabogado Nº 94.687, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.