REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 07 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Parte Demandante: ADOLFO ANTONIO CARRILLO LUGO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.557.607.-
Domicilio Procesal: Avenida Paria cruce con calle Carabobo, N° 02, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-
ABOGADO ASISTENTE: ABOG. NOBEL HENRIQUE SILVA MARCANO, INPREABOGADO Nº 94.687.
Parte Demandada: WEJBE HALABI CARREÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.882.789.
Domicilio Procesal: Bloque 1, Piso 1, Apartamento 01-01, Urbanización Nueva Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Motivo: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DESISTIMIENTO)
Se inicio el presente proceso por ante esta Instancia, mediante escrito de fecha 29 de Julio de 2010, presentado por el ciudadano ADOLFO ANTONIO CARRILLO LUGO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NOBEL HENRIQUE SILVA MARCANO, Inpreabogado N° 94.687, en contra del ciudadano JESUS MIGUEL LOPEZ, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
Por auto de fecha 03-08-2010, se admitió la presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se ofició al ciudadano Registrador Inmobiliario de este Municipio, y se ordenó la intimación de la parte demandada, ciudadano WEJBE HALABI CARREÑO, con domicilio en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, para que compareciera por ante este Tribunal, al Tercer día (3°) día hábil siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda.-
En fecha 10-08-2010, la ciudadana Alguacil de este despacho, mediante diligencia, consigna Boleta de intimación, debidamente firmada por el ciudadano WEJBE HALABI CARREÑO.
Mediante diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2010, la cual corre inserta al folio veinticinco (25) del presente expediente, el demandante ADOLFO ANTONIO CARRILLO LUGO, asistido de abogado, solicitó que se decretara Embargo sobre el inmueble hipotecado, por cuanto el demandado no acreditó haber pagado en el lapso indicado.
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2010, el Tribunal ordenó abrir Cuaderno de Medidas y decretó embargo ejecutivo sobre el inmueble propiedad del demandado, ubicado en la calle Valdez de la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: En 8,85 metros, su fondo correspondiente; Sur: En 8,70 metros, su frente la citada calle Valdez; Este: En 34,85 metros, con propiedad que es o fue de José Gamero; y Oeste: En 34,85 metros, con propiedad que es o fue de Luís Palís.
Mediante diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2010, la cual corre inserta al folio veintisiete (27) del expediente principal, el ciudadano ADOLFO ANTONIO CARRILLO LUGO, parte actora, debidamente asistido del Abogado NOBEL HENRIQUE SILVA MARCANO, Inpreabogado Nº 94687, Desiste del Procedimiento de Ejecución de Hipoteca, pide la homologación del mismo e igualmente solicita se oficie al Registrador Inmobiliario a los fines de participarle del levantamiento de la Medida.
Teniendo esta acta, los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento suscrito por la demandante, el ciudadano ADOLFO ANTONIO CARRILLO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.557.607, domiciliado en la Avenida Paria cruce con calle Carabobo, N° 02, en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Asistido del Abogado NOBEL HENRIQUE SILVA MARCANO, Inpreabogado Nº 94.687, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-Ofíciese al ciudadano Registrador Inmobiliaria de este Municipio Valdez del Estado Sucre, participándole del levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Ejecutivo, decretada en la presente causa.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a los siete (7) días del mes de Diciembre de 2010.- Años 200° y 151°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Exp: 011-10.-
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